Expediente No. 637-2014

Sentencia de Casación del 29/01/2015

“…Los elementos de cada uno de los delitos [usurpación agravada, alteración de linderos y abuso de autoridad] imputados, deben quedar acreditados en forma precisa y contundente conforme la prueba producida en juicio, lo que no sucede en el caso de mérito, pues el solo hecho de autorizar la ejecución de un proyecto de urbanización para beneficio de una comunidad, sobre un camino comunal del cual, el propietario del inmueble ya tenía conocimiento al momento de adquirirlo, por si sólo no constituye la comisión de los delitos mencionados como lo pretende hacer ver el casacionista. En otras palabras, lo acreditado no constituye hecho previsto en figura delictiva alguna atribuible al imputado; del mismo no se desprende el nexo entre causa y resultado que, permita formular un juicio normativo, que sea imputable al acusado…”